miércoles, 2 de febrero de 2011

Iniciarán funciones los 45 órganos desconcentrados del IEEM

Con ciudadanos profesionales, se instalan Juntas y Consejos Electorales Distritales del IEEM.





Quienes integran las Juntas y Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, estarán poniendo a disposición de la sociedad mexiquense su mayor empeño, capacidades, conocimientos y profesionalismo, con el objetivo de garantizar a los ciudadanos de la entidad el ejercicio pleno de sus derechos político electorales, fundamentalmente en la Jornada Electoral del 3 de julio, mediante la cual se elegirá al próximo Gobernador.

Después de rendir protesta, con fundamento en el artículo 130 del Código Electoral del Estado de México, los presidentes de los Consejos Electorales Distritales del IEEM deben convocar dentro de los primeros cinco días del mes de febrero del año de la elección, a la sesión de instalación del órgano que presiden, en los que también participan los representantes de los partidos políticos.

Por lo tanto, los partidos políticos con registro ante el Instituto deberán acreditar a sus representantes ante los órganos electorales desconcentrados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de sesión de instalación del Consejo del que se trate o, en su caso, de la Sesión del Consejo General en que se apruebe su registro.

En el Código Electoral del Estado de México se establece que los órganos desconcentrados tienen carácter temporal, con la función de coadyuvar en la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en cada uno de los distritos en que se divide la geografía electoral mexiquense, y se integran por las Juntas y los Consejos Electorales Distritales.

Las Juntas Distritales se conforman con un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación; los Consejos Electorales Distritales se integran por el Vocal Ejecutivo, que funge como Presidente con voz y voto, y el Vocal de Organización, que se suma como Secretario, sólo con voz; además de seis Consejeros Electorales Distritales, quienes cuentan con voz y voto; en tanto, cada partido político cuenta con un representante acreditado, quienes actúan sólo con voz y sin voto.

De esta forma, dando cumplimiento al mandato establecido en la ley, los ciudadanos profesionales que integran las Juntas y Consejos Electorales Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, este jueves habrán de quedar debidamente instalados en cada uno de los 45 Distritos Electorales de la entidad, con la finalidad de comenzar a atender las actividades establecidas en la normatividad electoral, en el Programa Anual de Actividades 2011 del Instituto y todas aquellas tareas que les sean encomendadas por el Consejo General del IEEM y sus comisiones, debiéndo conducirse con absoluto apego a la ley y distinguiéndose en todo momento por un desempeño profesional, objetivo e imparcial.

Atentamente
“Tú haces la mejor elección”
Unidad de Comunicación Social

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